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Proveedores de servicios móviles deben abstenerse de enviar mensajes comerciales y/o publicitarios, si el usuario está inscrito en el RNE (1:48 p.m.)

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10 de Junio de 2010

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Una vez los usuarios de servicios móviles están inscritos en el registro de números excluidos (RNE) y han recibido la confirmación exitosa de dicho registro, los proveedores deben atender las inscripciones y abstenerse de enviar mensajes con fines comerciales y/o publicitarios no solicitados, según lo dispuesto en la regulación correspondiente (Resolución 1732 del 2007), es decir, al cabo de cinco días hábiles, desde el registro, precisó recientemente la Comisión de Regulación de Comunicaciones. De otra parte, indicó la entidad, el interesado puede prestar una petición, solicitud o queja ante la empresa, a través de una comunicación escrita radicada en las oficinas que aparecen en la factura o, si lo prefiere, comunicarse a las líneas de atención telefónica o en la página web de la empresa.

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