Proveedores de comunicaciones pueden activar el servicio de ‘roaming’ internacional, si hay solicitud expresa del usuario (5:00 p.m.)
19 de Septiembre de 2011
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Nota:
75063
Según el nuevo Régimen de Protección de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066 del 2011), los proveedores de los servicios de comunicaciones solo pueden activar los servicios de roaming internacional, previa solicitud expresa del usuario que celebró el contrato, a través de cualquier mecanismo de atención, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Una vez utilizado el servicio, corresponde al proveedor enviar al usuario un mensaje de texto corto y gratuito informando el costo adicional al consumo que se genere en cada comunicación, por el hecho de acceder a la red o simplemente por tener los servicios disponibles en el exterior, precisó la entidad.
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