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Precisan base de cálculo de la contraprestación periódica a cargo de operadores postales (11:04 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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La base de cálculo de la contraprestación periódica que deben pagar los operadores postales al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son todos los ingresos brutos causados en el respectivo periodo y que resulten de la prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del Decreto 1739 del 2010, modificado por el Decreto 1529 del 2014, indicó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dichos ingresos están conformados por todos aquellos causados por la prestación del servicio, menos las devoluciones asociadas a los mismos, y por los causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico o recurso público originados en cualquier tipo de acuerdo o regulación, que tengan como motivo o soporte la prestación del servicio.

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