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Portales de comercio electrónico deben disponer mecanismos que permitan radicar peticiones, quejas o reclamos

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10 de Febrero de 2021

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El hecho de que una empresa tenga como modelo de negocio cobrar una comisión por las ventas de productos en su plataforma electrónica, en virtud de una relación de consumo, y que cuente, además, con una alternativa propia de pago, la constituye como portal de comercio electrónico. En este evento, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene la obligación legal de suministrar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrece, así como sus características y propiedades. Así mismo, deberá expedir a favor de los consumidores un acuse de recibo de la compra, con indicación exacta de todos los datos relativos a la misma, incluyendo de manera precisa aquella información relacionada con el tiempo de entrega del producto adquirido. Otra obligación legal que tiene el proveedor es disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico de mecanismos eficaces para que el consumidor pueda radicar peticiones, quejas o reclamos, debiendo quedar constancia de la fecha y hora de radicación, así como de los mecanismos que permitan hacer el respectivo seguimiento. No contar con estos mecanismos en las condiciones de idoneidad que señala el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11) puede implicar investigaciones y la imposición de sanciones legales.

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