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Pautas tecnológicas para los procesos que se adelantan ante el Consejo de Estado

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30 de Junio de 2020

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El Decreto 806 adoptó medidas para que se use la tecnología en las actuaciones judiciales, con el propósito de agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios, protegiendo su salud y la de los funcionarios de la Rama Judicial. El marco normativo establece reglas procesales de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales y los sujetos procesales que permiten llevar a cabo los casos por medios virtuales, garantizando el derecho de defensa. Acorde con ello, la Sala Plena del Consejo de Estado acaba de presentar varias pautas para cumplir con lo establecido. Algunas de ellas son: (i) constitución del poder: en cualquier actuación que deba surtirse ante esta jurisdicción los poderes especiales se podrán conferir mediante el envío de un mensaje de datos, sin necesidad de firma manuscrita o digital, basta con la sola antefirma; (ii) presentación de la demanda: además de los presupuestos que deben observarse, de conformidad con el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la demanda deberá indicarse la dirección de correo electrónico en la que serán notificados los sujetos procesales, sus apoderados o representantes y, si fuere el caso, los terceros intervinientes, testigos y auxiliares de la justicia, so pena de su inadmisión. Conozca las otras pautas como (iii) traslados, (iv) audiencias o diligencias, (v) notificaciones personales, entre otros, en el texto adjunto.

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