Para retirar difamaciones hechas en blogs no se necesita orden judicial (8:15 a.m.)
10 de Octubre de 2017
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Nota:
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Por primera vez, la Corte Constitucional tuvo que resolver un conflicto en donde los derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad fueron vulnerados por el contenido de un blog anónimo en el que se consignaron en contra del accionante términos calumniosos y deshonrosos. Como resultado del análisis, advirtió a los propietarios de las plataformas digitales que facilitan los espacios para la creación de este tipo de herramientas en internet que mientras no definan dentro de sus políticas el manejo de expresiones difamatorias y los afectados demuestren no tener la posibilidad de defenderse, controvertir o rectificar la información allí contenida, por la naturaleza anónima de la publicación, deben proceder a eliminarla sin exigir una orden judicial previa. Así las cosas, hizo ver que, en estos eventos, el derecho a la libertad de expresión en internet cede ante la vulneración de los derechos fundamentales, pues si bien goza de una protección preferente, tanto a nivel nacional como internacional, no carece de límites, los cuales surgen cuando lo divulgado no se identifica con un fin constitucional legítimo o no contribuye a un debate en específico. En el mismo sentido, destacó que el hecho de publicar información a través de herramientas y plataformas de internet, como los blogs, no solo puede tener un alto impacto, sino llegar a trascender la esfera privada del individuo, configurando, así, un estado de indefensión, pues quien la genera tiene un amplio poder de disposición sobre lo que publica. Ahora bien, aun cuando el propietario de la plataforma no es el responsable de la publicación que genera la vulneración, ni tampoco su autor, la Corte aclaró que sí tiene la posibilidad de controlar sus contenidos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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