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Operadores de telecomunicaciones no pueden cobrar servicios que no hayan sido prestados por causas ajenas a los usuarios (10:38 a.m.)

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27 de Abril de 2010

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De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1732 del 2007 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, los operadores de telecomunicaciones no pueden cobrar servicios que efectivamente no hayan sido prestados por causas ajenas a los usuarios. Por lo tanto, con el fin de verificar que el consumo ha sido efectuado por el usuario, es obligación consignar en las facturas el valor por el establecimiento de una comunicación, la unidad de consumo, el valor de dicha unidad y el número de unidades consumidas en el correspondiente periodo de facturación, precisó recientemente la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Respecto a la reposición de equipos terminales, la entidad señaló que los operadores deben contar con una oferta suficiente e inmediata a disposición del usuario y entregar información sobre las condiciones comerciales, técnicas y económicas en que opera.

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