Operadores de telecomunicaciones deben suministrar datos de identificación y localización del usuario, en casos de atención de emergencias (9:14 a.m.)
05 de Mayo de 2010
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Nota:
66259
Los datos personales suministrados por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones son información privada que debe ser garantizada a través de mecanismos que permitan su confidencialidad, pues solo interesan al titular, sin perjuicio del uso en interés general que requieran darle algunas entidades, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. No obstante, la Ley 1341 del 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) estableció una excepción sobre la administración de estos datos, consistente en que en casos de atención de emergencias, conmoción interna y externa, desastres o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben suministrar a las autoridades competentes la información disponible de identificación y localización del usuario que se considere conveniente.
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