Operadores de internet no pueden bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en red sin consentimiento del usuario (4:47 p.m.)
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17 de Mayo de 2011
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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1740 del 2007, sobre indicadores de calidad en los servicios de telecomunicaciones, los proveedores del servicio de internet no pueden bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en la red sin el consentimiento expreso del usuario, a menos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso restringido, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Los usuarios tienen derecho a presentar una petición, solicitud o queja ante la empresa, a través de una comunicación escrita, llamando a la línea telefónica gratuita o, si lo prefieren, a través de la página web de la misma o de su red social. Estas dos últimas opciones están disponibles desde el 1 de octubre del 2010, recordó la entidad.
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