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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Novedades en la política de administración del dominio .CO

11 de Febrero de 2020

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) publicó la Resolución 0161 del 2020, que rige desde el pasado 5 de febrero, mediante la cual se modifica el modelo de administración del dominio .CO.

 

Mediante la resolución se adopta el modelo operativo de tercerización parcial, según el cual se mantiene la fijación de políticas y se asigna la administración al Mintic y se mantiene tercerizada la operación del registro del ccTLD.CO en un tercero escogido mediante procesos de selección objetiva.

 

Así mismo, la norma hace precisión sobre las actividades que hacen parte de la operación del registro:

 

         I.            Los servicios del registro a favor de la comunidad de internet.

       II.            La promoción y mercadeo del ccTLD de Colombia

     III.            La comercialización, a través de los registradores, del dominio de primer nivel y de los dominios de segundo nivel que son susceptibles de comercialización.

    IV.            La ejecución de las actividades de reporte y de las actividades de mitigación de abuso y riesgo

 

La norma define que el Ministerio de Tecnologías de la Información tiene entre sus responsabilidades la definición y aprobación de la política de nombres de dominio bajo ccTLD.co, así como de ejercer las actividades de control y supervisión sobre todo el modelo.

 

Además, esta entidad debe liderar la representación del Gobierno ante la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN); es la encargada de la contratación del operador del registro y de desarrollar el esquema que garantice la estabilidad y la continuidad de prestación de los servicios de registro y actividades asociadas al ccTLD.CO, entre otras funciones.

 

En cuanto al tratamiento de los datos personales de la base de datos del registro de dominio .CO, en esta resolución se establece que el operador de este registro será el responsable ante los titulares de los datos por el tratamiento que se haga de los mismos, bien sea en Colombia o en el extranjero y bajo la ley aplicable en el país sobre esta materia.

 

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Resolución 0161, Feb. 05/20.

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