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Naturaleza del negocio para amortizar inversiones en menor tiempo no se refiere al desarrollo normal del objeto social (10:10 a.m.)

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04 de Julio de 2014

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La naturaleza o duración del negocio a que hace referencia el artículo 142 del Estatuto Tributario, para efectos de disminuir el término normal de cinco años para amortizar inversiones, se refiere a la actividad específica desarrollada en virtud de la inversión, como serían los gastos preliminares de instalación, y no respecto del desarrollo normal del objeto social de la empresa, precisó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, la administración rechazó la amortización en un término inferior a un contribuyente que no demostró la necesidad de hacerlo por inversiones relacionadas con remodelación, estudios y proyectos, programas de computador y comunicación satelital. El alto tribunal señaló que el plazo para realizar la amortización por asuntos tecnológicos no es un hecho notorio y requiere de prueba para su aceptación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según el cual corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen (C.P. Jorge Octavio Ramírez).

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