Mintic amplía fecha para inicio de operaciones de concesionarios en el servicio de televisión radiodifundida
11 de Noviembre de 2020
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Nota:
120081
El plazo para el inicio de operaciones de los concesionarios o licenciatarios a quienes se les haya asignado la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión durante la vigencia 2019 o que deban iniciar operaciones en la vigencia 2020 será de máximo 24 meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia; en todo caso, deberán informar al Mintic del inicio de operaciones. Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación será el señalado en sus respectivos contratos de concesión o actos administrativos de carácter particular. Las mediciones de que trata artículo 12 de la Resolución 474 del 2019 que deban ser entregadas al ministerio por los operadores de televisión abierta durante la vigencia 2020 podrán ser entregadas hasta el 31 de diciembre del 2021.
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