La materia reglamentada en los acuerdos que expide la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión debe ser la misma que fue objeto de divulgación inicial (2:35 p.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
66754
Según la Ley 182 de 1995, para la adopción de los actos de carácter general que sean competencia de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) se debe divulgar ampliamente la materia que se propone reglamentar. El Consejo de Estado aclaró que no es exigible que la reglamentación finalmente adoptada sea de idéntico contenido a la que se proponga al inicio del procedimiento, pues la reglamentación se da después de oír las observaciones y opiniones de los interesados. De esta forma, la relación que se debe dar entre la reglamentación adoptada y el contenido de las publicaciones iniciales consiste en la identidad de la materia, esto es, que la materia reglamentada sea la misma que fue objeto de divulgación inicial. Con estos argumentos, el alto tribunal negó la nulidad del acuerdo 002 del 2003, expedido por la Cntv, en el que se regula la explotación y operación del servicio de televisión en la modalidad de televisión abierta, en los niveles de cubrimiento nacional, regional y local con ánimo de lucro. A su juicio, la inclusión de los operadores regionales y locales al acuerdo no lo afectaba en forma alguna, pues la materia, esto es, la intención de impedir el uso de formas de publicidad disfrazadas de programación o actividad informativa normal fue la misma (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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