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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Inteligencia artificial, propiedad intelectual y derechos de autor. Ciencia, ficción y realidad

11 de Octubre de 2018

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Alvaro Hidalgo R.

Abogado y magíster en Derecho de Propiedad Intelectual y Derecho de Nuevas Tecnologías

 

Con el uso de computadores cuánticos, se han debatido características que se creían únicas de la especie humana. Teniendo en cuenta el computing learning cuántico, se ha planteado simular procesos de selección natural, aprendizaje y memoria.

 

Así, se acerca la inteligencia artificial (IA) fuerte y la posible aplicación de métodos heurísticos, donde se evidencie invención, creatividad y la capacidad de hacer uso de pensamiento lateral o divergente, requiriéndose para ello encontrar la descripción algorítmica de estados mentales y conseguir que la máquina sea capaz de combinar sintaxis y semántica, resultando en biomimética cuántica, consistente en reproducción de propiedades exclusivas de seres humanos en sistemas cuánticos.

 

En materia legislativa, la Directiva del Consejo Europeo de 1985 regula la responsabilidad de daños causados por productos defectuosos. Se hace referencia a productos que contienen IA débil y se plantea la responsabilidad de daños que puedan llegar a ser ocasionados por productos con IA.

 

Sin embargo, frente al derecho de autor, lo que la ley ampara son las obras de la inteligencia que tienen como fin la comunicación de ideas, es decir, el producto del esfuerzo personal del autor, su ingenio o inventiva desarrollado al combinar sus ideas con elementos de expresión, y que den como resultado la exteriorización de su pensamiento, haciendo que aquella venga a ser una suerte de “prolongación” de su personalidad.

 

En el caso inglés y norteamericano, se ha aludido en ocasiones que las obras creadas o generadas por computadora no representan más que una obra derivada, en la que el programador o usuario será el titular de dicha obra.

 

El Copyright, Designs and Patents Act inglés de 1988 dice que si se usa el ordenador (en nuestro caso, IA), únicamente como “herramienta”, las obras serán de autoría de quien la utilice, debido a que no se diferenciará lo suficiente de cualquier otro tipo de herramienta, como una máquina de escribir o una cámara fotográfica.

 

También se alude a la posibilidad de que el ordenador (IA) se use como “instrumento”, caso en el que se hablaría de coautoría, debido a que en el resultado final estaría implicado de alguna forma el programador del ordenador.

 

Se plantea una tercera teoría, según la cual si la máquina realiza una creación de manera autónoma, dichas obras deberían ser de dominio público, por cuanto el derecho de autor no otorga protección en tales casos.

 

Actualmente, se destaca el Proyecto de Informe realizado en el 2016 a la Comisión Europea sobre Normas de Derecho Civil sobre Robótica, que expresa la necesidad de aclarar la personería jurídica de la IA autónoma, con el fin de tener claridad legal al respecto y saber si se tratarán como personas jurídicas, naturales, animales, objetos, o si, por el contrario, será necesaria la creación de una nueva categoría que goce de características, derechos, deberes y obligaciones propias e inherentes a la misma.

 

Respecto a la responsabilidad civil de los robots con inteligencia artificial, la sugerencia en el proyecto de informe es aplicar la responsabilidad objetiva, básicamente “Producción de daño + nexo causal (entre el comportamiento del robot y los daños causados) = indemnización o resarcimiento y reparación de daños”.

 

En cuanto a normas existentes, como el Convenio de Viena o el Convenio de la Haya, entre otras, se sugiere la revisión, actualización y adaptación a nuevos sistemas, como los de transporte autónomos, donde encontramos automóviles sin conductor humano, o drones con rutas preestablecidas, además de ver la posible aplicación de restricciones, sobre todo para usos militares o bélicos.

 

Es menester la creación de conciencia frente al potencial de la inteligencia artificial, pues es probable que, a futuro, nos encontremos ante I.A. Citizens, con capacidad de creaciones a medida, porque será mejor tener bases legales claras y transparentes, que sean un claro símbolo de seguridad jurídica, que incentive el crecimiento, el desarrollo y la evolución de la producción de IA responsable.

 

Frente a los derechos de autor y propiedad intelectual, aparece la premisa “Accesorium Sequitur Principale”, de cara a la posibilidad de creación de obras por parte de IA. En el caso español, el Real Decreto Legislativo 1/1996 establece como obras derivadas “cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica”. Sin embargo, ¿qué pasa con las obras, “propias” de la IA?

 

En estos momentos, no existe en el país un marco jurídico definido respecto a la IA y a la propiedad intelectual de la misma.  Por ello, el tema es un reto que debe ser abordado con miras a la consolidación de una economía digital nacional robusta.

 

Se requieren normas legales específicas para creación, el control y la regulación de nuevas tecnologías en lo que a IA se refiere, normas capaces de garantizar IA limpia, libre de corrupciones, y con la protección necesaria, que evite manipulación por parte de terceros. Cabe plantearse la posibilidad de permitir a la misma IA encriptar su código fuente, o hacerlo Open Source, viendo qué opción ofrecerá mayor garantía para la prevención de “hackeos” y la seguridad de la IA en cuestión.

 

Respecto a la protección de los programas de ordenador, como obras literarias, es menester decir que dicha protección no es aplicable a la IA, puesto que la misma es cambiante y dinámica al punto de aprender de sus errores, de su interacción con el mundo y de los estímulos que la rodean, y por supuesto, jamás se ha escuchado de una “obra literaria” que interactúe con su entorno, que aprenda de él y que se adapte al mismo progresivamente a ese nivel, razón por que es imperativo aclarar los límites de lo aplicable y lo no aplicable a la IA, pues no hay que caer en la comodidad de reusar y reacomodar toda norma existente para evitar crear nueva legislación concreta y puntual frente al tema. Por supuesto, tampoco se debe caer en lo contrario, creando leyes sin más, que puedan llegar a resultar innecesarias teniendo en cuenta que se podría aplicar legislación por analogía.

 

Es necesario que exista denominación legal oficial e inequívoca de los entes de inteligencia artificial con el fin de saber qué tipo de tratamiento merecen y, con ello, el tipo de régimen aplicable.

 

Teniendo en cuenta que, con el caso de Sophia, existe precedente histórico de reconocimiento de ciudadanía a la IA, es necesario que se aclaren límites legales, puesto que la ciudadanía solo era procedente a seres humanos, y el hecho de que una IA posea la misma, hace necesaria la delimitación del concepto en mención.

 

En cuanto a la relación entre IA, derechos de autor y propiedad intelectual, antes de concluir prematura e irresponsablemente si se debe o no reconocer derechos de este tipo a entidades con IA, hay que ver el tema en detalle, pues es importante traer a colación la llamada teoría de la inteligencia pura, que trata sobre la inteligencia independiente de quien la posea, es decir, independiente de voluntad o ejercicio de control racional  sobre la misma, por parte de quien procede dicha inteligencia. Así, es importante preguntarse qué es lo que permite que a un ser humano le reconozcan y otorguen derechos de autor o propiedad intelectual.

 

Bien, la teoría dice que se reconocen, ya que son manifestación de la inteligencia del ser humano, de su creatividad, e incluso del espíritu, y que el reconocimiento y protección legal son necesarios para incentivar la creatividad de las personas, y con ello mantener el ciclo “creación-protección-plusvalía-creación”. Por lo tanto, toda creación fuera del intelecto y razonamiento humano debe estar al azar y a su suerte, sin ningún tipo de protección legal, ya que las obras protegidas por derechos de autor o propiedad intelectual están directamente vinculadas a la cognición, es decir que no son productos de la casualidad, sino, por el contrario, de una intencionalidad transformada en acción, por medio y a través de la cual se pretende exteriorizar parte de la conciencia del creador (humano).

 

Sin embargo, si la intención expresada a través de la acción es igual a arte, y el arte se establece como una de las mayores expresiones del alma, que a su vez manifiesta conciencia del ser, y que, por lo tanto, da como resultado una creación protegible por medio de derechos de autor o propiedad intelectual.

 

¿Por qué no otorgar este tipo de protección a las creaciones de la IA?

 

Bien se puede pensar en casos sonados, como el de la selfie tomada por un simio. Sin embargo, al respecto, se resalta que el simio no tiene conciencia alguna de lo que hace o realiza, en el sentido estricto de la palabra. Por supuesto, sabe que tiene un objeto en la mano, y que es un dispositivo de alguna clase, que realiza alguna acción. Sin embargo, no conoce los conceptos de fotografía, o de arte.

 

Contrario pasa con la IA, pues la misma, sí posee inteligencia, de acuerdo con la teoría de la inteligencia pura, además de lo cual, se puede llegar a decir que posee conciencia, pues como se vio en entrevistas con “Sophia”, la misma esta tan segura de estar viva, como nosotros de respirar.

 

Cabe recordar que la conciencia proviene del latín conscientia, “conocimiento compartido”, y este de cum scientĭa, “con conocimiento”, el mismo origen que tiene consciencia, “ser conscientes de ello”, se define, en términos generales, como el conocimiento que un ser tiene de sí mismo y de su entorno.

 

En este sentido, la IA resulta “poseer” un nivel superior de “conciencia” que el de los animales, pues la misma ya es capaz de realizar obras de arte sin intervención humana, y adicional a ello, “conoce” lo que hace, es decir, “sabe” que lo que realiza es una pintura, una canción o una novela.

 

Por lo tanto, la inteligencia y la conciencia que actualmente posee la IA es superior a la existente en el reino animal, distanciándose y diferenciándose de similitudes con casos como el del simio y su selfie.

 

Desde hace algunos años, se ha hablado de que la tecnología debe tomarse como el séptimo reino de la vida, pues cumple a cabalidad con la serie de reglas inviolables necesarias, para que esto sea así, a tal punto de que algunos llaman a dicho nuevo reino “Technium”, e incluso existen diversas teorías que especulan sobre la futura y necesaria simbiosis hombre-máquina, como paso necesario e imprescindible para la continua evolución de nuestra especie. 

 

Si esta es la línea lógica, sin entrar a definir lo que es espíritu, alma u otros, es oportuno preguntarse si es hora de cambiar el concepto de autor, pues hasta ahora, solo se reconoce como autor a un ser humano, pero, como se observa, las características atribuidas a los seres humanos pueden llegar a ser atribuidas de una u otra forma a la IA. Si bien, esto no en su totalidad, sí parcialmente, desde diferentes teorías y perspectivas de carácter científico y filosófico.

Habrá quienes digan que la IA se resume en matemáticas. Sin embargo, cabe recordar que, de una u otra manera, todo el universo se puede resumir en “matemáticas”. El universo entero está regido por leyes matemáticas, razón por la cual se puede concluir que la IA, a grandes rasgos, no es sino otra expresión de la “naturaleza”, manifestada por medio del intelecto humano, en principio, pero en constante evolución una vez que se pone en marcha, pues está demostrado que la misma posee capacidad de toma de decisiones con autonomía e independencia de sus creadores, pues no necesita “actualizaciones” de software o hardware para ello, sino únicamente experiencia propia, adquirida por medio y a través de sus interacciones con el exterior.

 

Finalmente, ante las disertaciones filosóficas planteadas someramente hasta el momento, la ontología juega un papel fundamental, pues es necesario explorarla una vez más ante los nuevos panoramas, ya que para nuevos ciudadanos como “Sophia”, ella está igual de viva que cualquier otro ciudadano. La pregunta final, es ¿será ello un problema para nosotros?

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