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Inhabilidad temporal para condenados por delitos en contra de menores avanza en la Cámara (3:16 p.m.)

24 de Marzo de 2017

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Nota:
54688
Esta es otra de las propuestas que introduciría cambios al Código Penal en el sentido de adicionar una inhabilidad temporal para el ejercicio de cargos en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral a menores de edad. Este tipo de inhabilidad sería impuesto no como una sanción administrativa, sino como una sanción penal a las personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia intrafamiliar, homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa o por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en contra menores de edad. Así, se produciría la privación o terminación de todos los contratos, cargos o empleos que tengan como función la protección y atención integral a menores (niños y adolescentes). Este tipo de inhabilidad temporal estaría vigente durante el tiempo de la pena principal y 20 años más. La iniciativa, que llega a estudio de la Comisión Primera de la Cámara, obligaría al Ministerio de Defensa a crear un registro público de inhabilidades, el cual estará custodiado por la Policía Nacional y que podrá ser consultado en línea. Así las cosas, toda persona natural o jurídica, previo a  contratar a una persona para algún empleo en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral de menores de edad, deberá consultar si el aspirante se encuentra en el registro de inhabilidades, previa identificación en el sistema. La persona que no cumpla con esta obligación, o que contrate a una persona inhabilitada, será sancionada con multa de hasta 1000 salarios mínimos mensuales y responderá de manera solidaria por los daños que se llegaren a causar con su conducta. La ponencia para primer debate la podrá consultar en el documento adjunto a la presente nota.

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