Incumplimiento en el pago de servicios de comunicaciones faculta al prestador para suspenderlos (2:28 p.m.)
06 de Noviembre de 2018
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Nota:
108837
La principal obligación de los usuarios de servicios de comunicaciones es el pago oportuno del servicio disfrutado en el periodo de facturación correspondiente a un mes, por lo que su incumplimiento faculta al proveedor a suspenderlos hasta que el usuario pague y, además, a cobrar los cargos contractualmente pactados, entre ellos la reconexión, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El servicio debe restablecerse en un término máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.
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