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Incumplimiento en el pago de servicios de comunicaciones faculta al prestador para suspenderlos (2:28 p.m.)

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06 de Noviembre de 2018

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La principal obligación de los usuarios de servicios de comunicaciones es el pago oportuno del servicio disfrutado en el periodo de facturación correspondiente a un mes, por lo que su incumplimiento faculta al proveedor a suspenderlos hasta que el usuario pague y, además, a cobrar los cargos contractualmente pactados, entre ellos la reconexión, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El servicio debe restablecerse en un término máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.  

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