Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Inaplicación del régimen de protección de los usuarios de comunicaciones procede, si las partes acuerdan todas las condiciones del contrato (3:30 p.m.)

Openx [71](300x120)

77383

15 de Noviembre de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La inaplicación del régimen de protección de los usuarios de comunicaciones (Resolución 3066 del 2011) es jurídicamente viable en aquellos casos en que la totalidad de las condiciones del contrato hayan sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes, pues se trataría de un contrato de libre discusión, en el que estas están en igualdad de condiciones y han tenido el mismo poder de negociación, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En todo caso y con el fin de fortalecer la información al usuario, los proveedores tienen la obligación de incluir en el contrato una clausula sobre inaplicación, en los casos en que opere la excepción.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)