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Inaplicación del régimen de protección de los usuarios de comunicaciones procede, si las partes acuerdan todas las condiciones del contrato (3:30 p.m.)

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15 de Noviembre de 2011

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La inaplicación del régimen de protección de los usuarios de comunicaciones (Resolución 3066 del 2011) es jurídicamente viable en aquellos casos en que la totalidad de las condiciones del contrato hayan sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes, pues se trataría de un contrato de libre discusión, en el que estas están en igualdad de condiciones y han tenido el mismo poder de negociación, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En todo caso y con el fin de fortalecer la información al usuario, los proveedores tienen la obligación de incluir en el contrato una clausula sobre inaplicación, en los casos en que opere la excepción.

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