IMPORTANTE: ¿Empleador puede despedirlo por contenido sexual publicado en redes sociales? (10:24 a.m.)
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21 de Junio de 2018
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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una acción de tutela formulada contra el canal Teveandina, la empresa Quinta Generación SAS y el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones por vulnerar el debido proceso, el derecho a la defensa y la intimidad personal al despedir a un ciudadano con ocasión de unas publicaciones de contenido sexual del accionante en redes sociales. Explicó el alto tribunal que la protección constitucional de la intimidad implica un mandato de no intervención por parte del Estado y de los particulares en los asuntos que corresponden exclusivamente a la esfera privada del individuo. El respeto de dicho mandato conlleva la imposibilidad para el empleador o contratante de realizar un escrutinio sobre la vida privada del trabajador, menos aún puede atribuirle consecuencias sancionatorias por comportamientos que carezcan de relación directa con el ejercicio de sus funciones, pues ello supone una intervención injustificada y desproporcionada en su órbita íntima. Por lo anterior, ni siquiera en una relación de naturaleza laboral, caracterizada por las facultades propias de subordinación, el empleador puede atribuir alguna sanción por comportamientos que no afecten el desempeño laboral (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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