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Imágenes de menores captadas por sistemas de videovigilancia de establecimientos privados abierto al público son datos sensibles (11:50 a.m.)

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07 de Junio de 2018

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Según la tipología de información construida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los registros audiovisuales contenidos en las cámaras de seguridad de un establecimiento privado abierto al público tienen carácter privado, como quiera que versan sobre información personal y, por ende, solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Sobre todo, aclaró, en aquellos eventos en los que los videos recopilan imágenes de menores de edad, teniendo en cuenta que la Ley 1581 del 2012 proscribió el tratamiento de los datos personales de niños y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública (M. P. Carlos Bernal).

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