¿Imagen de perfil en redes sociales puede usarse en medios periodísticos? (7:50 a.m.)
09 de Noviembre de 2018
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Nota:
108777
La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una inquietud relacionada con el carácter de información pública o privada contenida en la imagen de perfil en redes sociales y su uso en medios periodísticos. La entidad recordó que la imagen es un derecho fundamental, autónomo y personalísimo, que se deriva de la dignidad humana y está íntimamente relacionado con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Este derecho no puede ser explotado o apropiado arbitrariamente por terceros, de manera que el uso debe ser autorizado por el titular una vez se le haya informado la finalidad para la cual es requerido. En cuanto a los datos personales que están en bases de datos y archivos de información eminentemente periodística y otros contenidos editoriales, señaló que están exceptuados de la aplicación de la Ley 1581 del 2012. Sin embargo, se deben aplicar los principios sobre protección de datos personales de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
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