Hacen precisiones sobre la nueva regulación aplicable al servicio de ‘roaming’ internacional, vigente a partir de octubre (8:40 a.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
75534
Con motivo de la proximidad de la fecha (1° de octubre del 2011) en que será exigible la nueva regulación aplicable a la prestación del servicio de ‘roaming’ internacional, prevista en el nuevo Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066/11), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acaba de hacer una serie de precisiones sobre el particular. Según la directriz, los operadores móviles solo podrán activar el servicio, previa solicitud expresa del usuario, que elegirá el tiempo de activación. Previa utilización del servicio en el exterior, el proveedor deberá enviarle al usuario un mensaje corto de texto (SMS) gratuito, que señale el costo adicional al consumo que se generará por acceder a la red internacional o el costo por tenerlo disponible, aún cuando en este último caso no se efectúen consumos. Una vez vencido el tiempo de activación, el operador deberá desactivarlo, sin necesidad de una nueva solicitud, aunque el usuario, a través de cualquier mecanismo de atención, podrá elegir su desactivación en cualquier momento, precisa la Circular 92 del 2011.
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