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Fijan requisitos para obtener el registro de proveedor de capacidad satelital (12:00 p.m.)

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07 de Febrero de 2013

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Los operadores satelitales o agentes de capacidad satelital que vayan a ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismos o para terceras personas capacidad satelital en Colombia deben registrarse ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), para lo cual tienen que presentar copia del registro único tributario (RUT); descripción del sistema satelital empleado; número de identificación en Colombia o su equivalente internacional; dirección de correspondencia, correo electrónico y teléfono de contacto, entre otros requerimientos. El Mintic, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de registro, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo al operador o agente. Finalmente, definió las obligaciones y responsabilidades de estos proveedores.

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