Faceta prestacional de un derecho no puede restringirse cuando la administración había avanzado en su protección (3:50 p.m.)
17 de Febrero de 2020
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Nota:
115060
La Corte Constitucional aplicó la regla jurisprudencial según la cual la administración, en principio, no puede restringir la faceta prestacional de un derecho, frente al cual había avanzado en el ámbito de su protección de manera progresiva y gradual, para ordenar a la Gobernación de Antioquia adoptar las medidas de compensación adecuadas y necesarias para mitigar, en la medida de lo posible, el impacto de la falta de prestación del servicio de internet de una institución educativa ubicada en una vereda del municipio de Jericó (Antioquia). Bajo esa misma primicia ordenó la adopción de un plan de acción, conforme con el cual se busque reactivar la prestación de dicho servicio, de manera progresiva y gradual, salvo que la autoridad cumpla con el deber de justificar suficientemente la razonabilidad de una decisión en contrario (M. P. Diana Fajardo).
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