Este es el tratamiento contable para el desarrollo de páginas web en entidades clasificadas en grupos 1 y 2
27 de Mayo de 2021
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Nota:
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Las directrices para el reconocimiento del desarrollo de páginas web para una entidad clasificada en el grupo 1 de información financiera son las señaladas en la SIC 32, donde se concluye que un sitio web desarrollado por una entidad que utiliza gastos internos, ya sea para acceso interno o externo, es un activo intangible generado internamente y que está sujeto a los requisitos de la NIC 38 sobre activos intangibles. La SIC 32 identifica varias etapas en el desarrollo del sitio web: planificación, desarrollo de aplicaciones e infraestructura, de diseño gráfico y de contenido, así como la operación. En el caso de una entidad que aplique las normas del grupo 2, existe una norma específica sobre el tema que indica que los costos de investigación y desarrollo deben ser contabilizados como gastos en el estado de resultados. En el eventual caso que la entidad aplique las normas del grupo 1, debe tenerse en cuenta que se cumplan las condiciones en la etapa de desarrollo que son requeridas por la norma. De no hacerlo, también se contabilizarían como gastos en el estado de resultados.
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