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Estas son las definiciones y condiciones regulatorias de banda ancha en el país (3:35 p.m)

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21 de Junio de 2017

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones acaba de expedir una norma con la cual modifica la definición de banda ancha, contenida actualmente en el Título I de la Resolución 5050 del 2016, de modo que no se haga referencia allí a velocidades específicas de acceso. Además, incluye las condiciones para la banda ancha, en ella se definen condiciones técnicas, específicamente en términos de velocidades efectivas, así: Bajada 25 Mbps y Subida 5 Mbps. Para efectos de diferenciar las conexiones de banda ancha de otras conexiones con velocidades muy superiores, se entenderá como ultra banda ancha aquellos servicios/ofertas comerciales que tengan como mínimo velocidades de bajada de 50 Mbps y de subida de 20 Mbps. Esta modificación rige a partir del 1º de enero del 2019. Por otra parte, define las condiciones para la entrega de información al usuario al momento de ofrecer el servicio de datos y durante la prestación del mismo.

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