Establecen plazos para el reporte de información sobre facturación y nivel de satisfacción de usuarios de telefonía (12:41 p.m.)
03 de Marzo de 2010
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Nota:
64300
Los prestadores de los servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida, larga distancia y móvil rural deberán remitir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la información prevista en el anexo 1 de la Resolución 2209 del 2009 (facturación, líneas en servicio, tráfico, nivel satisfacción del usuario, reclamaciones, etc.), correspondiente al primer y segundo trimestre del presente año, a más tardar, los días 31 de mayo y 31 de agosto del 2010, respectivamente, acaba de establecer la CRC.
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