Establecen condiciones para tramitar la habilitación de operador postal (3:44 p.m.)
18 de Marzo de 2010
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Nota:
65518
Para que los operadores de servicios postales de pago, de mensajería expresa y el Operador Postal Oficial obtengan del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) la habilitación que les permitirá operar legalmente, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 1369 del 2009 (régimen de servicios postales) y seguir el procedimiento y los términos que acaba de establecer esta cartera, en el Decreto 867. Entre otras condiciones, los interesados deben acreditar ser persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y demostrar un capital social mínimo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La habilitación será por 10 años, prorrogable por igual término.
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