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Establecen alcances de la intervención de los padres en redes sociales de sus hijos (1:50 p.m.)

03 de Agosto de 2015

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Nota:
103876
En ejercicio de la patria potestad, y siempre que el interés sea salvaguardar el deber de acompañamiento a sus hijos, los padres pueden tener acceso a la información que aquellos almacenen en sus cuentas redes sociales, aclaró la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, aclaró que para ser aportados al proceso penal los datos provenientes de una cuenta de correo electrónico, ello requiere de una orden previa del fiscal y un posterior control de legalidad por parte del juez, en cumplimiento de los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). En el caso concreto, donde la acudiente de la menor fue la que aportó estos elementos, la Sala concluyó que no se compromete el derecho a la intimidad del artículo 15 de la Constitución. A su juicio, no era necesario tramitar el procedimiento descrito en el código para incorporar las pruebas así obtenidas, porque las condiciones de la cuenta de correo electrónico de donde surgieron los datos establecían que la acudiente era una de sus titulares. Se trataba de un sitio asignado por la universidad donde estudiaba la víctima, al que debían tener acceso sus padres, para ser testigos del proceso académico; de allí surgieron los elementos tenidos en cuenta en esta providencia, que confirma una condena por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (M. P.  Patricia Salazar).

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