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Empresas de servicios públicos deben asumir costo de las peticiones telefónicas realizadas por los usuarios (2:37 p.m.)

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21 de Junio de 2013

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos) y la Ley 1437 (nuevo Código Contencioso Administrativo), las oficinas de peticiones, quejas y reclamos de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben contar con los medios tecnológicos o electrónicos que garanticen al usuario y/o suscriptor su derecho de defensa y, así mismo, asumir el costo de este servicio, pues el derecho de petición es un derecho inherente a la prestación de los servicios públicos. En cuanto a las peticiones verbales, aunque la ley se refiere a solicitudes que son elevadas por los usuarios que se presentan personalmente en la respectiva empresa, también lo hace en relación con las peticiones formuladas por medios telefónicos.

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