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Derecho de rectificación procede por publicaciones falsas en redes sociales (10:39 a.m.)

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22 de Junio de 2018

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El derecho a la libertad de expresión en el contexto de las nuevas tecnologías de la información, dentro de las cuales sobresalen por su uso masivo y cotidiano las redes sociales, ha generado nuevos problemas relevantes para el derecho constitucional en vista de los múltiples riesgos del uso inadecuado de internet. Así, la Corte Constitucional ha sostenido que existe un problema derivado de la falta de conciencia real por parte de los usuarios de que sus datos personales serán accesibles por cualquier persona y del valor que estos pueden llegar a alcanzar en el mercado. Todo lo que en redes sociales se expresa, enfatiza el tribunal, no puede ser considerado como legítimo. De otra parte, ante la supuesta transgresión de los derechos a la honra o el buen nombre, la prueba de la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad a quien ha emitido la información, siempre que se demuestre la diligencia suficiente para constatar las fuentes consultadas. Así mismo, la tutela es procedente para solicitar la protección de derechos cuando a través de las redes se ponga en entredicho aspectos tan sensibles como el buen nombre o la honra. Por último, en cuanto al deber de rectificación, la alta corporación reiteró las reglas jurisprudenciales de procedencia y explicó que, tratándose de redes sociales, ellas tienen un alcance diferente, pues se debe incluir una obligación de acudir a la misma red social y al mismo tipo de publicación (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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