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Derecho colectivo de consumidores y usuarios de cárceles se vulnera cuando tarifas de telefonía exceden topes de la CRC (2:46 p.m.)

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03 de Abril de 2017

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Los topes tarifarios que en materia de protección al usuario expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) resultan aplicables a cualquier consumidor del servicio de las telecomunicaciones, incluidos los que están privados de la libertad. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado, luego de explicar que el artículo 53 de la Ley 1341 del 2009, que definió los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, es el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC. Según la corporación, dicha norma está dirigida a toda clase de usuario del servicio de telecomunicaciones, sin hacer distinción alguna entre los usuarios o personas que se encuentran en libertad y los que están privados de ella. Lo anterior implica que el derecho colectivo de los consumidores y usuarios de las cárceles se vulnera cuando las tarifas establecidas para el cobro del servicio de telefonía exceden los topes establecidos por la CRC, afirmó el alto tribunal (C. P. Carlos Enrique Moreno).  

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