Datos negativos de los usuarios de telecomunicaciones en las centrales de riesgo permanecen máximo cuatro años (10:36 a.m.)
26 de Julio de 2012
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Nota:
82554
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Resolución 3066 del 2011 (Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), los reportes de información negativa del usuario que realicen los proveedores ante las entidades que manejan y/o administran bancos de datos, asociados con tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, situación de incumplimiento de obligaciones, no pueden permanecer más del doble de la mora, cuando esta es inferior a dos años, y máximo cuatro años, cuando la mora es superior, contados a partir de la fecha en que cese la mora, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data) también indicó que el término de permanencia de los datos negativos es de cuatro años, contados desde que la obligación se extinga por cualquier modo.
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