Corte Constitucional revisará si la Ley TIC vulnera el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información (11:58 a.m.)
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16 de Octubre de 2019
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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de los artículos 1, 8, 9, 10, 11, 13, 14 (parcial), 21, 22, 24 y 36 de la Ley 1978 del 2019, que busca modernizar el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por la presunta vulneración de los artículos 1º, 13, 20, 75, 113, 152 y 153 de la Constitución Política. Los demandantes, entre los cuales se encuentra la Fundación para la Libertad de Prensa, la Comisión Colombiana de Juristas y la Fundación Karisma, presentaron tres cargos de inconstitucionalidad: el primero plantea la vulneración de la reserva de ley estatutaria, por la consagración contenida en los artículos 8 y 9 demandados, en tanto contienen disposiciones que regulan derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión y el uso plural del espectro electromagnético. Por su parte, en el segundo sostienen que la totalidad de los artículos atacados atentan contra la separación de poderes y pluralidad informativa, considerando las facultades que se otorgan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones frente al uso del espectro radioeléctrico. Y el último se funda en la contradicción que, a su juicio, se evidencia entre los artículos 1º, 8, 20 y 23 con la cláusula general de la igualdad, teniendo en cuenta que crean un trato igual entre desiguales: los ciudadanos y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, situación que, para ellos, también vulnera la libertad de expresión y el derecho a la información (demandantes: Fundación para la Libertad de Prensa y otros).
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