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Corte Constitucional recuerda cómo el juez de tutela debe determinar si existe o no una conducta antisindical en el despido de trabajadores (3:53 p.m.)

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28 de Febrero de 2011

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Al juez de tutela le corresponde hacer una valoración en conjunto de los distintos factores concurrentes para definir si las actuaciones del empleador constituyen una conducta antisindical o no, indicó la Corte Constitucional. La conclusión a la que llegue debe estar sustentada en pruebas e indicios suficientes que permitan apreciar las circunstancias en las que se dan por terminados los contratos de trabajo del personal afiliado a la organización sindical. Si no se cuenta con esos elementos de convicción, prevalecerá el régimen legal que habilita la terminación del contrato de manera unilateral y sin justa causa, sin que se le exija al empleador demostrar que la terminación tenía una explicación suficiente. En esos casos, el debate será afrontado ante el juez natural con competencia para esos temas. De esta forma, la corte negó la protección de tutela que intentaba el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (Sintrateléfonos) frente a la desvinculación de cinco afiliados (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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