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Coronavirus (covid-19)Por emergencia sanitaria, reuniones ordinarias del máximo órgano social pueden ser virtuales

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16 de Marzo de 2020

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Por medio del Decreto 398, del 13 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de las personas jurídicas. La disposición se emite teniendo en cuenta la reciente Resolución 385, del pasado 12 de marzo, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y se adoptaron medidas para hacer frente a la situación. Por lo tanto, aunque por regla general las reuniones ordinarias del órgano social competente se deben realizar de manera presencial antes del 31 de marzo de cada año, resulta necesaria la adopción expedita de directrices, con el fin de evitar la congregación de personas en las mencionadas reuniones correspondientes al presente ejercicio. Así las cosas, se adiciona el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio, Industria y Turismo), sobre reuniones no presenciales.

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