Coronavirus (covid-19)Para agilizar procesos, Supersociedades implementa tecnologías en actuaciones judiciales y administrativas
06 de Julio de 2020
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Nota:
116709
Durante la vigencia del Decreto 806, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias, notificaciones personales y las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la de Procedimientos de Insolvencia se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que cuenten con herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota. Igualmente, durante la vigencia del Decreto 491, y de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1437 del 2011, las actuaciones, procedimientos, trámites y servicios administrativos se realizarán por medios electrónicos, salvo en aquellos asuntos en que no se cuente con el correo electrónico de la persona a quien deba comunicarse o notificarse el respectivo acto administrativo, caso en el cual se suspenderá la actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 491. Para conocer todas las medidas adoptadas puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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