Coronavirus (covid-19)Medidas para servicios de telecomunicaciones por la emergencia no aplican en telefonía e internet fijos
15 de Mayo de 2020
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A través de los decretos 464, 540 y 555 del 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó los parámetros para el pago por parte de los usuarios de los servicios de telefonía móvil y la procedencia de la suspensión del mismo tanto en la modalidad prepago y pospago, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la propagación del covid-19. Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que para los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por suscripción estas disposiciones no resultan aplicables, de manera que se deberá dar aplicación al pago oportuno del servicio, de acuerdo a lo pactado en los contratos de servicios, so pena de la facultad que tiene el proveedor para proceder con la suspensión. Ahora bien, mediante la Resolución 5951 del 2020 se indicó que los proveedores de los servicios de telefonía, acceso a Internet y los operadores de televisión por suscripción no podrán generar cobro alguno asociado a intereses por mora con ocasión de las sumas que no sean pagadas oportunamente, sin que esto implique la condonación de las sumas adeudadas.
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