Coronavirus (covid-19)Imposibilidad de acceder a las TIC en el marco de la justicia digital se hará constar en el expediente
117299
21 de Julio de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Decreto 806, del 4 de junio del 2020, por el cual se establecen medidas para implementar la justicia digital en tiempos de pandemia, impone a las personas que son parte de un proceso la obligación de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, por lo que deben informar a la autoridad judicial y a los otros sujetos por cuáles canales digitales realizarán dichas actuaciones. Sin embargo, la misma norma señala que si ello no es posible, los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, señaló, ninguna entidad del Estado obliga a la población en general a tener o instalar aplicaciones tecnológicas, lo que hacen es colocar a su disposición la posibilidad de acceder y usar plataformas de comunicación, en especial internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!