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Coronavirus (covid-19)Ejercicio virtual del derecho de inspección es del resorte exclusivo de cada compañía

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12 de Junio de 2020

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En la Circular 100-000002, del 17 de marzo, la Superintendencia de Sociedades señaló que para el ejercicio del derecho de inspección y evitar en lo posible los desplazamientos las sociedades pueden establecer mecanismos virtuales para facilitar su desarrollo, con la seguridad que consideren necesaria según el tipo de información de que se trate. Así, teniendo en cuenta que no existe regulación específica para el ejercicio virtual del derecho de inspección, es del resorte exclusivo de cada compañía y, en especial, de los administradores implementar los mecanismos manuales o tecnológicos, acorde con las directrices legales que regulan el derecho de inspección, que garanticen a los socios el ejercicio del mismo y, a su vez, que la compañía pueda proteger los secretos empresariales y otros datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad.

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