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A consulta, medidas de protección al consumidor en servicio de ‘roaming’ internacional (8:20 a.m.)

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27 de Marzo de 2012

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Ante las tarifas notoriamente diferenciales que existen en el mercado por la prestación del servicio de roaming internacional y la dificultad de los usuarios para entenderlas, por la tecnicidad que emplean los operadores, la Superintendencia de Industria y Comercio adoptará medidas sobre el particular, en desarrollo del nuevo Régimen de Protección de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066/11). Según un proyecto de norma, disponible para comentarios hasta el próximo 29 de marzo, los operadores no podrán activar el servicio de manera automática, es decir que requerirán autorización del titular de la línea y/o un tercero autorizado por este de forma previa y expresa. Si la autorización se realiza por vía telefónica, el proveedor deberá dejar registro de la conversación y explicar las condiciones y tarifas. La desactivación podrá realizarse en cualquier momento, a través de los mismos medios, de manera ágil y expedita. La información sobre el servicio debe ser clara, transparente, veraz, oportuna, comparable, precisa, completa y gratuita, con el fin de garantizar que el usuario entienda los costos y controle su consumo, agrega la iniciativa.

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