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Conozca el laudo que le impuso una cuantiosa condena a Comcel y a Telefónica (9:50 a.m)

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11 de Agosto de 2017

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El pasado 25 de julio se profirió un laudo arbitral con el cual se condenó a Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP y a Comunicación Celular S. A. Comcel a cancelar una gran cifra a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) por el incumplimiento de la cláusula de reversión pactada entre las partes en varios contratos de concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil celular. Conforme a la providencia, el objeto de los contratos de concesión celebrados, esto es, la prestación del servicio de telefonía, no concuerda con el contenido del artículo 19 de la Ley 80 de 1993 sobre reversión como potestad excepcional. Lo anterior dado que, si bien existe una semejanza entre el texto de la cláusula estipulado y esta disposición legal, ambos textos no corresponden jurídicamente al mismo concepto, toda vez que la potestad excepcional resulta aplicable exclusivamente a los contratos de concesión de bienes y no a los de servicios. Con todo, enfatiza que la estipulación pactada provino exclusivamente de la autonomía y voluntad de las partes, quienes libremente decidieron titularla “reversión” y definir su contenido y alcance. Por lo que, en conclusión, esta condición no está prohibida por la ley y no vulnera el orden público, ni las buenas costumbres, por el contrario, es plenamente válida y eficaz y deben reconocérseles sus efectos.

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