¿Cómo opera la reversión de pagos por compras a través de medios electrónicos? (2:51 p.m.)
22 de Octubre de 2018
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Nota:
109067
La normativa sobre comercio electrónico está prevista en los artículos 49 a 54 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y en el Decreto 587 del 2016, por el cual se reglamentó la reversión de pagos por compras a través de medios electrónicos, en los que se desarrollan temas como definición de comercio electrónico, obligaciones de los proveedores y expendedores que ofrecen bienes y servicios a través de comercio electrónico, reversión de pagos, protección a menores de edad, obligación de portales de contacto y procedencia de medidas cautelares por violación a las normas de protección al consumidor. En el caso puntual de la reversión de pago, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es necesario que confluyan varios aspectos, entre otros, que la venta se realice mediante mecanismos de comercio electrónico como internet, PSE y/o call center, televenta o tienda virtual.
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