Comercialización de minutos de celular se enmarca dentro del principio de autonomía de la voluntad de las partes y del marco contractual (12:10 p.m.)
20 de Mayo de 2010
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Nota:
66519
La comercialización de minutos de celular se rige por las condiciones que los operadores de telecomunicaciones móviles hayan establecido en los contratos de prestación de servicios, es decir, se enmarca dentro del principio de la autonomía de la voluntad de las partes y del marco contractual, en los cuales no tienen injerencia la Comisión de Regulación de Comunicaciones ni el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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