Código único asignado para tramitar quejas ante operadores de servicios de comunicaciones no puede modificarse (4:19 p.m.)
31 de Enero de 2012
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Nota:
78858
La obligación de disponer del Código Único Numérico (CUN) debe ejecutarse tal y como lo dispone el Régimen de Protección a los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066 del 2011), es decir, debe mantenerse un único CUN durante todo el trámite de una petición, queja o reclamo ante un operador. Por lo tanto, este no se puede modificar, aunque la solicitud deba ser definida por la autoridad de vigilancia y control, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
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