Cláusula de permanencia mínima está vigente para servicios de telefonía fija y de acceso a internet (12:03 p.m.)
26 de Agosto de 2015
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Nota:
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A partir del 1° de julio del 2014, la cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicación móviles de voz y datos no aplica. Para los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha en los que se haya pactado la cláusula mencionada, esta continúa vigente y, una vez se cumpla el tiempo pactado, no podrá ser renovada o prorrogada, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. La cláusula de permanencia mínima para los servicios de comunicaciones de telefonía fija y de acceso fijo a internet continúa vigente y es una condición contractual en la que el usuario se obliga a no dar por terminado el contrato de prestación de servicio de manera anticipada, siempre que medie aceptación escrita. No obstante lo anterior, la terminación podrá hacerse en cualquier momento y hacer la devolución de los equipos entregados en calidad de comodato por el proveedor, si a ello hubiere lugar, cuya solicitud debe realizarse con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, para que el proveedor interrumpa el servicio. Si el acuerdo estaba asociado a cláusula de permanencia, también podrá terminarse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de sumas asociadas a la terminación anticipada.
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