Centros de atención de emergencias deben remitir a los proveedores de telecomunicaciones información sobre llamadas que hayan sido objeto de desconexión (2:39 p.m.)
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22 de Septiembre de 2010
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De acuerdo con lo previsto en la Circular 81 del 2010, las entidades encargadas de la gestión de los centros de atención de emergencias (CAE) deben remitir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones información relacionada con llamadas falsas o improcedentes, que hayan sido objeto de desconexión, para que estos puedan llevar a cabo la terminación del contrato con aplicación del debido proceso, indicó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dentro de la clasificación de incidentes o llamadas que afectan el funcionamiento de los sistemas de emergencias están las de broma, con amenazas, obscenas, falsa emergencia, entre otros. Así mismo, precisó la entidad, la terminación del contrato es diferente a la potestad que tienen los CAE de proceder a la desconexión de llamadas, pues el primero se refiere al retiro definitivo del usuario sobre el servicio, mientras que la desconexión se refiere únicamente a la interrupción de cada una de las llamadas que se consideren improcedentes, situación que se presenta llamada a llamada.
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