Categorización del servicio no es relevante para ser habilitado como proveedor de telecomunicaciones (11:06 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97570
La Ley 1341 del 2009 (Ley de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) no distingue entre servicios de telecomunicaciones, como sí lo hacía el Decreto 1900 de 1990, de manera que la provisión de redes y servicios se autoriza sin consideración al tipo de tecnología empleada para el efecto, es decir, para efectos de la habilitación general, la categorización del servicio no es relevante, pues aunque se trate de telefonía móvil o servicio a internet, entre otros, lo importante es que sea provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. La prestación estará amparada por la mencionada habilitación, previa incorporación en el registro TIC, indicó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La habilitación general faculta de manera general la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, como servicio público bajo la titularidad del Estado, y autoriza la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes, se suministren o no al público. En los eventos en que sea necesario, el interesado debe obtener el permiso para uso del espectro radioeléctrico.
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