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Noticias / Tecnología


‘Blockchain’, el cambio de los paradigmas jurídicos

15 de Agosto de 2018

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Nota:
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Andrés Guzmán Caballero

Abogado experto en tecnología

andres@adalid.com

 

Imagine un mundo donde las personas puedan firmar contratos sin necesidad de intermediarios, sin abogados y sin importar si la otra persona incumple; imagine que si usted hace una canción o un libro y lo publica en la red, a cada descarga o reproducción sin margen de error, le pagan sus derechos de autor, quitando del medio a las sociedades de gestión, cobradores e, incluso, a la banca; imagine un sistema de intercambio de información transparente, donde no existe un control centralizado y todos los usuarios tienen acceso a las transacciones. Si pudo imaginar algo así, usted visualizó blockchain, la revolución de la economía digital y el mundo legal.

 

Internet nació y creció con el correo electrónico, siendo hoy el prestador de miles de servicios digitales. Blockchain, de la misma forma, está creciendo a unos niveles jamás imaginados, basado en la criptomoneda bitcóin, que no se rige por ningún banco central, solo por las reglas que le dieron origen; no está alojada en un solo servidor o es un servicio; cada uno de los usuarios es un nodo de información, lo que garantiza que todos los cambios sean comunes y las transacciones públicas, y sus usuarios se identifican con un código, por lo cual son virtualmente anónimos en transacciones, bajo la filosofía del peer to peer. Recordemos que un bitcóin hoy cuesta más de 6.900 dólares, cuando en el 2012 tan solo costaba 22.

 

En blockchain la información se almacena en una cadena de bloques. Si un archivo o cualquier información se modifica, todas las cadenas cambiarán, dejando en evidencia el cambio, para mayor transparencia. Piense, por ejemplo, en el caso de un libro que usted escribe y lo sube a una cadena de bloques: el archivo tiene un código que provoca que cada vez que se reproduzca, envíe el pago de los derechos directamente al autor. Si alguien lo descarga sin autorización o por fuera de la cadena, todos los usuarios podrán advertirlo y el sistema lo bloquea.

 

Imagine un sistema en el que, si usted quiere alquilar una casa, el arrendador alimenta una base de datos que se encuentra replicada en bloques, con la información del inmueble, medidas, características específicas, los términos generales, el tiempo del alquiler, los días de pagos y, a su vez, el arrendatario tiene su información disponible en el sistema, con sus ingresos puestos en garantía y disposición para pagar el canon. En ese sentido, si, por el ejemplo, el arrendatario deja de pagar, el sistema de inmediato pone a disponibilidad el bien, liberando a las partes del contrato y cobrando automáticamente los fondos dispuestos por incumplimiento, sin abogados, ni jueces, sin más.

 

Haciendo una analogía con la actualidad, sería como cuando usted va a un hotel y registra su tarjeta de crédito en el sistema a su llegada y con su firma autoriza todos los descuentos. Si consume algo en su habitación, se le carga de forma automática, y si por error o descuido se lleva a su casa un libro o una toalla, sin dejarlo consignado a su salida, el hotel no le inicia un proceso penal por hurto o un proceso ordinario declarativo, le cobra el valor de la toalla o el libro, cargándolo a su tarjeta de crédito que, para el ejemplo, es lo que sería blockchain, un sistema en el que la confianza entre las partes no es necesaria, ni los intermediarios, solo la voluntad y haber sido aceptado con las reglas predispuestas para la elaboración de los denominados “smart contracts”.

 

Revolución tecnológica

 

Esta tecnología promete cambiar muchos aspectos de nuestras vidas, quitando intermediarios, prometiendo llegar mucho más allá de donde ha llegado internet que, sin duda, obligó a la transformación de muchas industrias, como la de las telecomunicaciones, donde la voz era la protagonista, dejando el papel principal a los datos; el entretenimiento, con sistemas como Netflix o Spotify, que revolucionaron la industria, quitando intermediarios y abaratando costos al consumidor con un significativo valor agregado, y de emporios desaparecidos, como las empresas de GPS, revendedores de contenidos bibliográficos, entre otros, desplazados por tecnologías como Google o Waze.

 

Estoy seguro de que blockchain transformará el mundo jurídico que conocemos de una forma jamás imaginada. Así, la Rama Judicial cambiará totalmente, los servicios jurídicos migrarán a un mundo de valores agregados tecnológicos y sistemas como el registro civil de las personas, votaciones, archivos electrónicos y las notarías o inmobiliarias deberán reinventarse. Lo importante es estar conscientes y preparados para ello.   

   

Un ejemplo palpable es Ethereum (https://www.ethereum.org), una plataforma mediante la cual, a través de programación y configuraciones específicas, pueden crearse contratos inteligentes sobre blockchain. Allí las partes pueden realizar este tipo de documentos sin ninguna ayuda legal. Hoy, estos sistemas son utilizados para los contratos más básicos, como la compraventa de un servicio hasta la creación de complejos sistemas de votación, contratos de miles de personas de crowdfunding o complejos sistemas de gestión de derechos de autor.

 

El reto jurídico ahora es superior, porque está todo por hacer. El papel de la normativa para regular y hacer realidad este tipo de contratos es inmenso. Piense en temas como las obligaciones pactadas en bitcoines, el valor probatorio de los smart contracts, los efectos que tendrá sobre la sociedad el dejar a un lado la confianza, entre otros cuestionamientos que surgen con esta nueva realidad.

 

Ahora bien, las características generales de blockchain son:

 

- Se trata de una base de datos replicada a la que cada usuario tiene acceso y en la que ninguna parte controla los datos introducidos ni la información intercambiada.

 

- Comunicación entre iguales (P2P). Los miembros de la red se comunican directamente entre sí, sin pasar por un nodo central, cada uno es una réplica del todo.

 

- Transparencia con anonimato. Cada transacción es visible para cualquiera con acceso al sistema. Todo usuario y nodo en una blockchain tienen una dirección única alfanumérica de 30 caracteres.

 

- Irreversibilidad. Una vez que una transacción entra en la base de datos y que las cuentas se actualizan, los registros ya no pueden ser alterados, porque están “encadenados” a los que les precedieron.

 

Experiencia comparada

 

Los aspectos legales por modificar son inimaginables. Al cambiar la forma de relacionarnos social y contractualmente, se replantea desde la enseñanza del Derecho, hasta su ejercicio y el diseño de normas.

 

Ya los cambios legales se ven en muchas sociedades. El diputado conservador británico Matt Hancock, en un reciente discurso, explicó cómo el gobierno del Reino Unido ha invertido, en el último año, 10 millones de libras esterlinas para apoyar proyectos blockchain para el sector de la energía solar, el suministro de agua potable, los sistemas electorales y las donaciones benéficas.

Malta es pionera, al aprobar tres normas tendientes a regular estas tecnologías: (i) la Ley de Innovación Digital, que permitirá la creación de la Autoridad de Innovación Digital de Malta; (ii) la Ley de Servicios y Arreglos Tecnológicos Innovadores, que establecerá las regulaciones requeridas por la Autoridad de Innovación Digital, y (iii) la Ley de Activos Financieros Virtuales, que se encargará de regular el mercado y proteger al inversor.

 

Obviamente, hay que comenzar por crear unas normas completarías entre sí, con una visión global, volcando en materia tecnológica la razón de ser de su economía, no legislando parcialmente y sin un objetivo claro, como se pretende hacer en Colombia.

 

Mi llamado final es a las facultades de Derecho para que integren transversalmente los temas de tecnología jurídica a los programas de pregrado y posgrado, a través de materias como los aspectos legales de blockchain, la programación de contratos inteligentes, los delitos de alta tecnología, las pruebas digitales e informática forense, los contratos de tecnología, el e-commerce, el blockchain en los contratos electrónicos administrativos y la tecnología en el Derecho Administrativo, entre otros.

Esto con el fin de abriles la mente a los profesionales del futuro, para que la sociedad se prepare para el blockchain y los cambios que se avecinan. 

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