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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Así se realizarán los remates virtuales de la Dian

16 de Julio de 2020

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Con el Decreto 1012 del 2020, el Gobierno definió lo referente al inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario y adicionó el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625, para implementar el remate de bienes en forma virtual a través de un mecanismo tecnológico.

 

El remate virtual es la celebración de la audiencia para la venta forzada de bienes, que se realiza por medio de una herramienta tecnológica, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo que efectúa la Dian, una vez en firme el avalúo del bien, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario y en el Código General del Proceso, explica la norma.

 

Requisitos para participar como postor o apoderado de postor

La Dian se encargará de adoptar el medio tecnológico con el cual se desarrollará la audiencia. Para participar y hacer postura en el remate virtual, los postores deben:

 

- Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad del impuesto sobre la renta y complementario (régimen ordinario o en el Régimen Simple de Tributación –Simple) y como "postores para remate de bienes a cargo de la Dian.

 

- Poseer firma electrónica asignada por la administración tributaria.

 

- Tener actualizado el correo electrónico en el RUT, para efectos de las comunicaciones a que haya lugar.

 

- Cuando el licitante sea un apoderado, se deberá adjuntar el poder debidamente otorgado con facultad expresa para licitar. Tratándose de apoderado de una persona jurídica, adicionalmente se debe acreditar la facultad del poderdante.

 

- Cuando el postor sea una persona jurídica, el representante legal debe acreditar que se encuentra facultado para comprometer a la sociedad por el valor de la licitación.

 

Así será la audiencia virtual

 

Llegado el día y la hora de la audiencia, se habilitará la audiencia permitiendo a los postores participar en línea en el orden asignado por el funcionario competente encargado del desarrollo de la misma, previo registro de los requisitos establecidos. A continuación, el encargado de realizar la subasta dará inicio a la misma, informando el número de sobres recibidos con anterioridad, junto con la fecha y hora de su recepción.

 

Igualmente, se realizará la validación automática de los requisitos para hacer postura, marcando los postores que cumplen y los que no cumplen con los mismos e indicará a la audiencia la oferta con mayor valor, permitiendo establecer el orden de registro con la fecha y hora de postulación. Esto con el fin de que se realice la adjudicación de los bienes objeto de remate al mejor postor.

 

El funcionario desactivará aquellos postores cuyas ofertas no cumplieron con los requisitos legales para participar en el remate virtual. Cuando en la validación del valor de las ofertas se presente empate, se invitará a los postores empatados a que incrementen su oferta. La herramienta permitirá ofertar nuevamente a los postores empatados, que estén presentes en línea.

 

En caso de que el empate persista, se identificará al postor empatado que primero haya ofertado, con el fin de que el funcionario adjudique el bien. La herramienta permitirá la participación en línea de los postores habilitados que requieran alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate, hasta antes de la adjudicación del bien, solicitudes que se decidirán en la misma audiencia.

 

Adjudicado el bien, se permitirá que el encargado de realizar la audiencia ordene la devolución de las sumas depositadas a quienes no fueron favorecidos e impedirá que las sumas depositadas por el rematante sean objeto de devolución, debido a que las mismas se reservarán como garantía de sus obligaciones.

 

Finalmente, se detalla que será causal de suspensión de la audiencia de remate virtual el pago del valor de la obligación objeto del proceso de cobro que como mínimo debe ser igual al valor determinado en el auto por medio del cual se liquida el crédito y las costas. En este caso la suspensión será por una única vez y por el término máximo de cinco días hábiles.

 

(Minhacienda, Decreto 1012, Jul. 14/20)

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