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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Así se implementará alerta nacional ante la desaparición de niños y adolescentes

02 de Febrero de 2021

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En cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1978 del 2019 y con el propósito de facilitar la divulgación de la información ante la desaparición de niños y adolescentes en el país, apoyando las acciones de las entidades encargadas de su búsqueda y localización, la CRC adelantó durante el año 2020 un proyecto que permitió establecer las reglas para la puesta en marcha de una alerta nacional.

 

La expedición de esta reglamentación es una necesidad que surgió una vez identificada la poca efectividad en la localización de los menores desaparecidos a pesar de los grandes esfuerzos de las entidades competentes, al no contar con información suficiente que puede ser aportada por la ciudadanía al momento de su búsqueda. (Lea:Mintic adopta medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida)

 

¿Cómo funciona?

El sistema se basa en la activación, emisión, agregación y difusión de mensajes de alerta ante su desaparición, a través de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles quienes enviarán el mensaje a los celulares de los usuarios en el área geográfica correspondiente, permitiendo de igual forma que otros medios masivos de comunicación puedan participar voluntariamente en el mismo, difundiendo dichos mensajes.

 

Foto CRC 1

 

Se deberán difundir a sus usuarios el mensaje, de tal forma que sea recibido por los equipos terminales móviles dentro de los dos minutos siguientes, incluso bajo la presencia de congestión de red. Este tiempo debe ser medido desde el momento en el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), recibe el mensaje CAP del agregado de alertas.

 

Seguimiento al sistema

Crea una instancia de coordinación denominada Comité técnico de seguimiento al sistema de alerta, mediante la cual la comisión facilitará la implementación y puesta en funcionamiento de las adecuaciones técnicas requeridas al interior de la red de los PRSTM, para permitir el cumplimiento de las obligaciones dispuestas.

 

Será obligación de los proveedores hacer parte del comité, así como asistir de manera presencial o virtual a las sesiones del mismo, según se defina, a través del representante legal, su suplente o un apoderado plenamente facultado para representar, comprometer y rendir cuentas respecto de las actividades de su poderdante en los asuntos que queden plasmados en el acta que se levante de cada sesión del Comité.

 

Implementación

Durante el periodo de 12 meses previstos, los PRSTM deberán efectuar las adecuaciones técnicas requeridasal interior de su red para permitir el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo las pruebas técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad entre la plataforma y las redes de acceso móvil.

 

(Comisión de Regulación de Comunicaciones, Resolución 6141, 01/25/2021 )

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